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¿Quién es el responsable de mantener los ascensores de un edificio?

Los ascensores siempre han provocado en muchos el temor de quedar atrapados en su interior; por esto es fundamental conocer las medidas de seguridad con las que estos operan en una comunidad.

La ley número 20.296, promulgada por el ministerio de vivienda y urbanismo (2008) obliga la mantención de ascensores una vez al mes y su certificación cada uno o dos años. Esto es dependiendo del destino del edificio y la capacidad de transporte de los equipos.

Asimismo, según este decreto los responsables de la mantención de estos ascensores son sus propietarios. Ellos son quienes deben realizar los contratos de mantención, reparación y certificación correspondientes.

El administrador también estará facultado para contratar, en nombre de la comunidad, la mantención y la certificación de los ascensores. En tanto, su obligación será informar al comité de administración de la comunidad de esta situación.

Sobre cómo saber si el ascensor del edificio está en buen estado, existe un proceso de certificación de la instalación y mantención de ascensores que garantiza su adecuado funcionamiento. Luego de esto se entrega un certificado que debe estar siempre expuesto en una parte visible del ascensor. Esto acredita el cumplimiento técnico de la instalación.
Este certificado, emitido por una entidad certificadora, acredita que los ascensores, han sido adecuadamente mantenidos y están en condiciones de seguir funcionando. Además, le permite al o los propietarios acreditar el cumplimiento de la norma.

Por su parte, esta mantención solo la podrán hacer profesionales y empresas dedicados a la instalación y mantención de ascensores inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores (dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU)).

Los juzgados de Policía Local son quienes reciben las denuncias por incumplimiento de la normativa y los tribunales penales, abordan las causas más graves. La multa puede alcanzar hasta 150 unidades de fomento en contra del propietario que incumpla esta obligación.

*Fuente Acodef