¿Qué pasa cuando un vecino usa su taladro un sábado a las siete de la mañana? ¿O cuando hay residentes fanáticos de la música fuerte y los karaokes?
Este tipo de situaciones en un edificio son uno de los motivos que más dolores de cabeza produce entre los residentes de una comunidad.
Según la ley de copropiedad inmobiliaria 21.442 los dueños, arrendatarios u ocupantes de los departamentos no deben molestar a los demás habitantes con ruidos en las horas que generalmente están destinadas al descanso. Quienes no respeten eso, se arriesgan a recibir una multa de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales según esta norma.
Asimismo, el artículo 32 de dicha ley faculta al afectado, al Comité Administrativo y al Administrador para hacer la denuncia ante Carabineros o directamente en el Juzgado Local. Dicha denuncia podrá hacerse en un plazo de hasta tres meses después de generados los ruidos molestos.
Según el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011, en las zonas residenciales los decibeles máximos permitidos por ley son de 55 en horario de 7 a 21 horas. Esto equivale al ruido que produce el aire acondicionado. En tanto, en el horario de descanso, de 21 a 7 horas es de 45 decibeles, lo que se asemeja el ruido de una calle con poco tráfico.
*Fuente Acodef