Lo que debes saber al tener mascotas en un departamento

Para una gran mayoría de las familias chilenas, las mascotas son otro integrante más. Por eso es importante conocer las normas que implican vivir con un animal en un edificio o condominio.

La nueva ley de copropiedad 21.442 del año 2022 estipula que el reglamento de copropiedad de la comunidad no puede prohibir la tenencia de mascotas. Esto es de gran ayuda, pues permite que quienes antes no podían mantener un animal, ahora lo pueden tener en sus departamentos.

Es importante considerar que la ley decreta esto en lo referido a una política del edificio. Esto significa que, si un copropietario que arrienda su departamento a otra persona no permite mascotas, el arrendatario deberá acatar esta norma; pues está tratando directamente con el dueño del inmueble.

Además, se pueden establecer restricciones respecto al uso de los espacios comunes por parte de los animales que viven en el edificio. Por esta razón, los tutores de las mascotas deberán cumplir ciertas obligaciones como recoger los desechos de las mascotas y cuidar los ruidos. Por ejemplo, se puede restringir que las mascotas defequen en el césped de los bienes comunes.

También es bueno aclarar que, tratándose animales calificados como potencialmente peligrosos, es completamente aplicable lo establecido en la ley de Tenencia Responsable de Mascotas.

*Fuente Acodef 

Uso de Piscinas

Fernanda Ramírez, jefa operaciones Acodef

“El problema más grande es cuando los usuarios de las piscinas no respetan las normas”

Las piscinas en los edificios son entretención para vecinos e invitados, pero también muchas veces conllevan a un verano de conflictos. “Para evitar problemas con estos espacios es conveniente conocer la normativa que regula su uso; así como la legalidad que rige los derechos y obligaciones de las comunidades de propietarios. Las piscinas, a pesar de encontrarse en un recinto privado, son consideradas como públicas de uso restringido”, explica Fernanda Ramírez

La ejecutiva dice que están regidas por el Decreto Supremo (DS) 209 del año 2002, que aprobó el Reglamento de Piscinas de Uso Público. 

El Conflicto

___Uno de los conflictos más comunes que se dan en estas áreas es acerca de las visitas de los habitantes de los condominios. ¿Cómo se maneja este tema?

___ Las reglas varían en cada comunidad. En muchos casos estas visitas están autorizadas solo algunos días de la semana, y generalmente depende del tamaño de la piscina. Lo habitual son dos invitados por departamento.  Los fines de semana y festivos están reservadas para el uso exclusivo de residentes. Otros dilemas que se dan es la utilización de las piscinas por el personal de los condominios, los horarios de cierre, la apertura  y el ingreso de mascotas a estas áreas. Sin embargo, el problema más grande se presenta cuando los usuarios de las piscinas no respetan las normas, hacen ruidos molestos o maniobras arriesgadas en el agua. Esto se da también con el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o drogas. Por eso lo importante que el Comité de Administración redacte un  Reglamento para el uso de la piscina con normas claras que deben ser respetadas por todos o se arriesga a una multa. Este Reglamento debe actualizarse anualmente antes de la temporada de piscina dado que no todos los años son iguales y las circunstancias cambian, como fue el caso de los aforos durante la pandemia.

___¿Qué debe regular este Reglamento?

__  En él se debe estipular claramente la forma cómo se usará el recinto. Además, se debe contar con un libro de registro utilizado por personal capacitado o el piscinero a cargo de la mantención donde se deben anotar las observaciones respecto a la calidad del agua. ( PH, cloro, etc.) Este Reglamento deberá ser inscrito en la Seremi de Salud cada temporada.

__ ¿Estas piscinas están eximidas de la obligación de contar con personal salvavidas o de primeros auxilios?

__Así, es, no obstante, esto debe estar notificado claramente por medio de carteles visibles en accesos y espacios de tránsito de los bañistas de cada condominio. Asimismo, debe indicarse que el recinto no cuenta con este tipo de personal y es responsabilidad de los padres o cuidadores la utilización del recinto piscina por menores. Además, todo recinto debe contar con cerca o reja perimetral, duchas (cortina de agua), franja reservada para la circulación de bañistas y escaleras a ambos lados de la parte más profunda de la pileta. Ni la administración ni el comité serán responsables de accidentes que pudiesen ocurrir si no se toman los resguardos correspondientes ante las advertencias.

Tips para una eficaz seguridad en edificios y condominios

La seguridad es responsabilidad clave en la administración de edificios y condominios.

La industria del mercado de la seguridad de las propiedades se renueva constantemente. En Acodef te entregamos algunos consejos para que tengas una mayor tranquilidad en tu diario vivir.

Consejos

__ Integración de seguridad electrónica. Esta seguridad es altamente eficiente para disuadir acciones delictivas. Por esto, la aplicación de cámaras de seguridad las 24 horas, sistemas de alarma, controles de acceso, cercos eléctricos y sensores de movimiento deben formar parte del esquema de protección en edificios.

___Mantener contacto con vecinos. Cuando los residentes no se conocen es menos probable que se protejan y que alerten de situaciones sospechosas. Esto se puede lograr a través de reuniones frecuentes, eventos comunitarios y grupos de WhatsApp. Cuanto más conectada esté la comunidad, mayor será la posibilidad de prevenir delitos y resolver problemas de seguridad en conjunto.

__Control de ingreso: Es fundamental que los conserjes sigan los protocolos correspondientes para registrar los datos de cada uno de los visitantes. Lo cierto es que los controles de acceso a los edificios son la principal herramienta con que las comunidades cuentan para protegerse de los delitos en su interior. Es muy importante que se estén observando todos los ingresos durante 24 horas; tanto de peatones como de los vehículos.

__Iluminación. La mayoría de los robos de viviendas ocurren durante la noche, cuando los delincuentes aprovechan la ausencia de sus propietarios. Por eso es primordial asegurarse de que las áreas comunes y exteriores del edificio tengan una iluminación adecuada. Por ejemplo, la instalación de luces con sensores de movimiento es un buen recurso para disuadir a acciones delictuales.

__Mantenimiento permanente: Un plan de mantenimiento del edificio ayudará a detectar con precisión un inconveniente en seguridad antes de que se produzca un incidente. Con esto nos referimos a riesgos de incendios, inundaciones, robos y apagones.

___Medidas preventivas. Incluso contando con todo el equipamiento y medidas de seguridad adecuadas, los copropietarios deben seguir cuidadosamente las normas establecidas. Una de las medidas más simples es salir a recibir a los repartidores de encomiendas o comida rápida, sin permitirles el acceso al edificio.

*Fuente Acodef 

¿Qué hacer en caso de ruidos molestos en tu edificio?

¿Qué pasa cuando un vecino usa su taladro un sábado a las siete de la mañana? ¿O cuando hay residentes fanáticos de la música fuerte y los karaokes? 

Este tipo de situaciones en un edificio son uno de los motivos que más dolores de cabeza produce entre los residentes de una comunidad.

Según la ley de copropiedad inmobiliaria  21.442  los dueños, arrendatarios u ocupantes de los departamentos no deben molestar a los demás habitantes con ruidos en las horas que generalmente están destinadas al descanso. Quienes no respeten eso, se arriesgan a recibir una multa de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales según esta norma.

Asimismo, el artículo 32 de dicha ley faculta al afectado, al Comité Administrativo y al Administrador para hacer la denuncia ante Carabineros o directamente en el Juzgado Local. Dicha denuncia podrá hacerse en un plazo de hasta tres meses después de generados los ruidos molestos.

Según el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011, en las zonas residenciales los decibeles máximos permitidos por ley son de 55 en horario de 7 a 21 horas. Esto equivale al ruido que produce el aire acondicionado. En tanto, en el horario de descanso, de 21 a 7 horas es de 45 decibeles, lo que se asemeja el ruido de una calle con poco tráfico.

*Fuente Acodef